Gorila glue Pequeñitos Hidro
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Selección de cogollos procedentes de cultivos hidropónicos de muy alta calidad. Estos cultivos se realizan en espacios controlados, sin uso de pesticidas, libres de metales pesados y sometidos a estrictos controles de calidad, catador de cbd selecciona cannabis de calidad premium.
Las flores vienen presentadas en un envase que mantiene intactos los aromas.
Estos cogollos son legales en Europa al presentar un contenido de THC inferior al 0.2%.
Contenido: 5-10 gramos.
Sus aromas son notas terroso con agrios mezclado con un fino olor a pino fresco que pasa a afrutados con limón y menta que hará las delicias de tus sentidos.
- CBD 18%
- Producto destinado para uso decorativo ,coleccionismo o aromaterapia. No psicoactivo. No inhalar. THC inferior al real decreto 1729/1999.
Todos los productos comercializados por catador de cbd cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:
-Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
– La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
– Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
– La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
– Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
– REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
– REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
– REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.– Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.