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Ice O Lator Fruit

Ice O Lator Fruit

Precio habitual €16,00 EUR
Precio habitual Precio de oferta €16,00 EUR
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Impuestos incluidos.
Gramos

Este Ice-O-Lator de CBD destaca por un perfil aromático muy afrutado, dulce, fresco y terroso, con sutiles notas herbales que transportan a los campos de cáñamo. Su sabor es suave y limpio, reflejando la pureza del proceso de extracción,

Elaborado con la mejor técnica de extracción en frío, Ice-O-Lator mantiene intactos todos los aromas y sabores naturales del cáñamo. Este hachís premium destaca por su suavidad y una potencia sin igual


Una joya que convence a los más experimentados y los amantes de lo afrutado sin ninguna duda.

Si quieres más información pregúntame.

Tacto de galleta dura típico de Ice

Contenido en thc menor del 0,2 % legal.

Formato de 2-5-10-25-50 gramos

CBD 40%

Producto destinado para uso decorativo y coleccionismo o aromaterapia. No psicoactivo. No inhalar.

Todos los productos comercializados por catador de cbd cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:

-Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
– La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
– Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
– La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
– Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
– REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
– REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
– REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

– Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.

 

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